Columnas - Nancy Hernández López

Ante una amenaza climática sin precedentes, no hay espacio para la indiferencia

  • Por: NANCY HERNÁNDEZ LÓPEZ
  • 06 JULIO 2025
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Ante una amenaza climática sin precedentes, no hay espacio para la indiferencia

“La crisis climática impone una presión nunca antes vista sobre la supervivencia humana. Frente a ello, los Estados deben actuar diligentemente frente a las causas del cambio climático”, dice la presidenta de la Corte IDH

El pasado 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la Opinión Consultiva 32 de 2025, sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos. Un hito jurídico que marca un momento decisivo para la protección de la humanidad frente a una amenaza que, según la mejor ciencia disponible, ya no es una posibilidad futura, sino una emergencia presente que impacta el goce y ejercicio de los derechos humanos.

El incremento acelerado de la temperatura global —originado principalmente por actividades humanas— constituye una emergencia climática que amenaza de forma directa y creciente los derechos fundamentales de millones de personas en todo el mundo. Sus impactos son desiguales: recaen de manera severa sobre quienes tienen menor capacidad de respuesta, como los países con menos recursos económicos, y las personas en situación de vulnerabilidad. Esta emergencia solo puede ser atendida adecuadamente con acciones urgentes y eficaces, articuladas y coherentes con los derechos humanos, con base en la resiliencia, la cooperación y el desarrollo sostenible.

La opinión consultiva, presentada a la región en un contexto histórico, fue emitida a solicitud de las Repúblicas de Chile y Colombia, quienes en 2023 le preguntaron a la Corte cómo deben responder los Estados a la crisis climática mediante un enfoque de derechos humanos. La construcción de este proceso consultivo no tiene precedentes. Ha sido el más participativo en la historia del Tribunal: más de 600 actores globales aportaron cerca de 260 observaciones escritas, provenientes de Estados, comunidades científicas, organizaciones internacionales, sociedad civil y el sector privado.

Durante tres audiencias públicas, celebradas en distintas semanas en Barbados y Brasil durante 2024, escuchamos a más de 180 delegaciones. Tuvimos frente a frente a representantes de Estados, pueblos indígenas desde Alaska hasta la Patagonia, niños, niñas y adolescencias, científicos, instituciones universitarias, agencias del sistema de Naciones Unidas y personas expertas sobre la materia, que intervinieron con convicción. Esta participación histórica reafirma que el cambio climático es un desafío común que exige respuestas inclusivas, urgentes y con base en el derecho y la ciencia. Es tiempo para la justicia climática con un enfoque de derechos humanos y de una cooperación internacional más decidida y solidaria que nunca.

A partir de este proceso, el Tribunal ha identificado tres obligaciones convencionales: de respeto, de garantía y de cooperación. Los Estados deben abstenerse de todo comportamiento que cause un retroceso injustificado en la protección frente a la crisis climática, y a la vez adoptar todas las medidas necesarias para disminuir los riesgos derivados de la degradación del sistema climático y de las condiciones de exposición y vulnerabilidad. Estas medidas deben fundarse en la mejor ciencia disponible, incorporar la perspectiva de derechos humanos en todas las etapas de la acción climática, supervisar adecuadamente el comportamiento empresarial, y asegurar transparencia, monitoreo y rendición de cuentas.

De igual forma, en esta decisión, la Corte reconoció que existe un derecho humano a un clima sano, como derivado del derecho al ambiente sano. Este reconocimiento permite delimitar con mayor claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de forma autónoma. La Corte explicó que un clima sano es aquel libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la naturaleza como un todo, y que protege tanto intereses individuales como colectivos, incluyendo los derechos de las generaciones presentes y futuras.

No cabe duda de que la crisis climática impone una presión nunca antes vista sobre la supervivencia humana. Frente a este desafío, los Estados deben actuar diligentemente frente a las causas del cambio climático. Por esto, es necesario reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, regular el comportamiento de particulares, evaluar los impactos climáticos donde resulte aplicable y avanzar decididamente hacia modelos sostenibles de desarrollo. Estos deberes no son aspiraciones voluntaristas, sino responsabilidades jurídicas que deben traducirse en políticas públicas eficaces.


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