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Normas jurídicas aplicables antes y durante los conflictos armados

Normas jurídicas aplicables antes y durante los conflictos armados

Actualizado: 14 de Octubre, 2026, 10:23 PM

El Estado de Guerra: Definición y Naturaleza Jurídica.

En el Derecho Internacional clásico, el estado de guerra se concebía como una situación jurídica formal originada por una declaración solemne de guerra o un ultimátum condicional (Convenio III de La Haya de 1907), que transformaba por completo las relaciones entre dos o más Estados del régimen de paz al régimen bélico.

Con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas (1945), la concepción formal de “estado de guerra” fue reemplazada por la noción fáctica y objetiva de conflicto armado (internacional o no internacional). Esto garantiza que las normas humanitarias apliquen ante hostilidades reales, independientemente de si los beligerantes reconocen o declaran formalmente la guerra.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH).

El DIH (ius in bello) es la rama del Derecho Internacional público compuesto por normas que, en tiempo de conflicto armado, buscan limitar los medios y métodos de combate y proteger a quienes no participan o han dejado de participar en las hostilidades.

Objetivo: Mitigar el sufrimiento humano provocado por la guerra sin cuestionar la legalidad del recurso a la fuerza (ius ad bellum).

Principios rectores:

Distinción: Separar en todo momento a combatientes de personas civiles, y objetivos militares de bienes de carácter civil.

Proporcionalidad: Prohibición de ataques que causen daños incidentales a civiles o bienes civiles excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

Precaución: Obligación de tomar todas las medidas factibles para evitar o reducir al mínimo el daño a civiles y bienes civiles.

Limitación y humanidad: Los beligerantes no tienen una elección ilimitada de armas y métodos bélicos; se prohíben aquellos que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios.

Tratados de Ginebra y Protocolos Adicionales: El núcleo del DIH moderno está codificado en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales:

I. Convenio de Ginebra: Alivio de la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

II. Convenio de Ginebra: Alivio de la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

III. Convenio de Ginebra: Trato debido a los prisioneros de guerra (condiciones de captura, internamiento, trabajo y repatriación).

IV. Convenio de Ginebra: Protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra y en territorios ocupados.

* Protocolo Adicional I (1977): Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.

Protocolo Adicional II (1977): Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (guerras civiles, insurgencias internas de cierta intensidad).

Protocolo Adicional III (2005): Aprobación del “Cristal Rojo” como emblema distintivo adicional junto a la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

El Armisticio.

El armisticio es un acuerdo formal entre beligerantes para suspender temporal o indefinidamente las hostilidades militares.

Alcance: No pone fin por sí mismo al estado legal de conflicto armado ni equivale a un tratado de paz definitivo; suspende las operaciones armadas activas bajo términos convenidos (líneas de demarcación, canje de prisioneros, desmovilización).

La violación grave de sus cláusulas por una de las partes otorga a la otra el derecho de denunciarlo y reanudar las operaciones bélicas de inmediato.

Principios de No Intervención y Prohibición de la Amenaza o Uso de la Fuerza

Ambos principios constituyen pilares del orden legal internacional posterior a 1945, consagrados en la Carta de la ONU y reafirmados en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General:

No intervención: Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado. Queda prohibida no solo la intervención armada, sino cualquier injerencia política o económica coercitiva contra la personalidad del Estado o contra sus elementos políticos, económicos y culturales.

Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza (Artículo 2, párrafo 4): Los Estados Miembros deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Las únicas excepciones legítimas previstas por la Carta son: La legítima defensa (individual o colectiva) ante un ataque armado previo (Artículo 51).

Las medidas coercitivas autorizadas por el Consejo de Seguridad en el marco del Capítulo VII.

Respeto al Derecho Humanitario:

Obligación Erga Omnes

El Artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra establece que las Altas Partes Contratantes se comprometen a “respetar y hacer respetar” las normas del convenio en toda circunstancia.

Esta disposición genera obligaciones erga omnes (frente a toda la comunidad internacional).

Los Estados no beligerantes tienen el deber jurídico de no incentivar, asistir ni colaborar en infracciones al DIH, así como de ejercer gestiones diplomáticas, políticas o jurisdiccionales para compeler a los infractores al cese inmediato de los crímenes de guerra.

Tradición y Trabajos de México en Defensa de la Paz en la ONU

Desde su participación como Estado fundador en la Conferencia de San Francisco en 1945, la diplomacia mexicana ha construido una trayectoria sustentada en la solución pacífica de controversias y el desarme internacional:

Constitucionalización de principios (Artículo 89, fracción X): México elevó a rango constitucional sus principios normativos de política exterior: no intervención, autodeterminación de los pueblos, solución pacífica de controversias, proscripción del uso o amenaza de la fuerza, igualdad jurídica de los Estados, cooperación para el desarrollo y respeto a los derechos humanos y la paz.

El Tratado de Tlatelolco (1967): Conducido por Alfonso García Robles (Premio Nobel de la Paz 1982), estableció a América Latina y el Caribe como la primera zona libre de armas nucleares en un territorio densamente poblado, marcando el estándar global en no proliferación.

Participación en el Consejo de Seguridad: Elegido en múltiples periodos como miembro no permanente (1946, 1980-1981, 2002-2003, 2009-2010, 2021-2022), donde ha impulsado la rendición de cuentas, la protección de civiles en zonas de conflicto, el control del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, y el apego estricto al derecho internacional frente a acciones unilaterales.

Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN, 2017): Impulso activo en la redacción y adopción del primer tratado multilateral jurídicamente vinculante para prohibir las armas nucleares de manera categórica.

La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (“Carta de la Paz”)

Propuesta por México e impulsada formalmente en el seno de las Naciones Unidas, fue adoptada por la Asamblea General el 12 de diciembre de 1974 mediante la Resolución 3281 (XXIX).

Elemento Contenido y Trascendencia

La paz no es únicamente la ausencia de confrontación militar; la paz duradera es inviable sin justicia económica, equidad estructural y erradicación de las desigualdades extremas entre países del Norte y del Sur.

Soberanía económica

Consagra el derecho pleno y soberano de cada Estado a elegir su sistema socioeconómico, ejercer soberanía sobre sus recursos naturales y regular la inversión extranjera y las corporaciones transnacionales.

El Nuevo Orden Económico Internacional Estableció la necesidad de relaciones comerciales justas, transferencia de tecnología en términos accesibles y el deber de cooperación para el desarrollo como salvaguarda indispensable para prevenir conflictos geopolíticos.